Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
Juan Enrique Niño Guarín es el actual Notario Cuarenta y Tres del Círculo de Bogotá D.C., cargo que ocupa por concurso. Es abogado de la Universidad Libre de Colombia y cuenta con una sólida formación académica, incluyendo una Maestría en Economía de la Universidad Javeriana, una Maestría en Comunidades Europeas del Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España, y una Especialización en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Externado de Colombia. Además, ha completado un Magíster en Derecho con enfoque en Derecho Público en la misma universidad. Su experiencia profesional incluye roles destacados como Director Administrativo de Aeronáutica Civil, Director Ejecutivo de la CAR de Cundinamarca y Boyacá, Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Decano de Estudios Avanzados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Profesor Asociado en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. También ha sido catedrático en diversas universidades de Bogotá. Nació en Corrales, Boyacá, Colombia. Sus datos de contacto son: +57 601 743 2343 y correo institucional: [email protected].
Nuestra misión es prestar el servicio notarial con agilidad, eficiencia y eficacia, conforme con lo ordenado por la ley, garantizando seguridad jurídica, transparencia, idoneidad e igualdad a todas las personas usuarias.
Implementar tecnologías de punta que faciliten la prestación del servicio notarial, alcanzando la digitalización notarial de manera rápida, oportuna, segura, respetando el medio ambiente y garantizando accesibilidad, disponibilidad, fiabilidad, interoperabilidad, integridad y mejora continua.
DIANA TORRES SÁNCHEZ
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.